La Gran Manzana, como es conocida mundialmente la ciudad de Nueva York, deslumbra a propios extraños por su diversidad cultural, convirtiéndose en la capital mundial desde hace algunas décadas.
Esta ciudad es perfecta para asistir a espectáculos de primer nivel, comprar en exclusivas tiendas y sobretodo disfrutar de la movida nocturna. Sin embargo, el recorrido hasta la Gran Manzana requiere de dos documentos, dependiendo del país de procedencia, el motivo por el cual se visita esta gran ciudad estadounidense y la duración de la estancia. El ingreso no solo a la ciudad de Nueva York, sino a los Estados Unidos en general, está permitida solo para individuos que porten su respectivo pasaporte o hayan sido visados.
photo credit: Daniel Gasienica
Con respecto al pasaporte, los ciudadanos de países como Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza, tienen libre entrada con el solo uso de su pasaporte, siempre y cuando los motivos de su viaje sean de negocios o por turismo. Al portar este documento tiene un tiempo máximo de estadía de 90 días, tiempo durante el cual no podrá desempeñar ningún tipo de trabajo remunerado ni cursar alguna clase de estudio. Si sus vacaciones duran aproximadamente los 90 días límite, se le exigirá pruebas de solvencia económica.
En cuanto al visado, este se aplica a los ciudadanos de todos los países no incluidos en la lista anterior. Existen tres tipos de visa, de turista, de trabajo y de estudiante. Los ciudadanos de Andorra están excluidos de presentar el visado de turista, pudiendo ingresar fácilmente. La visa de trabajo es dada a las personas que deseen trabajar en Nueva York y tengan contrato con alguna empresa, terminado su contrato deberán regresar a su país de origen. Por último, la visa de estudiante se consigue cuando el alumno postulante a la visa ya ha sido admitido en algún centro de estudios autorizado por el fiscal general. Durante el primer año de permanencia, el estudiante no podrá realizar trabajo alguno. Los tres tipos de visa tienen en común que para obtenerlos, se deberá presentar pruebas que confirmen su solvencia económica.
Con alguno de estos dos documentos, o los dos, ya es libre de imaginarse recorriendo las grandes avenidas de Nueva York, elevando la vista hacia el infinito buscando ver el final de algún rascacielos.
Sin comentarios »
Deja tu comentario




